Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Corredor Umaña Oscar Andres Y Otro

Tema · dato duro
Demandas Ejecutivas De Mínima Cuantía Presentadas Por El Ifc Contra Particulares Por Concepto De Saldos De Capital Representados En Pagarés.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, suscitados por unas demandas ejecutivas de mínima cuantía presentadas por el Instituto Financiero de Casanare, contra unos ciudadanos, para perseguir el pago de unos valores, representados en pagarés, que respaldan unos créditos otorgados a los demandados.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que los pagarés se emitieron como consecuencia de contratos de mutuo celebrados entre el IFC y los demandados, sin que fuera imperativo que constaran por escrito pues, las empresas industriales y comerciales del Estado, conforme los artículos 85 y 93 de la Ley 498/98 y el artículo 14 de la Ley 1150/07, se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus funciones y/o actividades comerciales y, por ende, en su contratación.

Además, según artículos 2221 y 2222 del Código Civil (aplicables al mutuo comercial conforme la remisión del artículo 822 del Código de Comercio) basta con la entrega de la cosa dada en préstamo para el perfeccionamiento del negocio jurídico.

No obstante, los contratos no dejan de ser contratos estatales y, en consecuencia, las controversias derivadas del mismo son competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme los artículos 104.2 y 104.6 del CPACA.

El IFC no es una entidad de carácter financiero vigilada por la Superfinanciera de Colombia, de manera que no se configura la excepción del artículo 105.1 del CPACA.

La Corte reitera la regla de decisión del Auto 554/23.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-7094 y 7095, por presentar unidad de materia.
  2. SEGUNDO. En el proceso CJU-7094, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare en contra Oscar Andrés Corredor Umaña y Gloria Mercedes Umaña.
  3. TERCERO. REMITIR el expediente CJU-7094 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad.
  4. CUARTO. En el proceso CJU-7095, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare en contra de Mayerlin Torres González y Gregorio Perilla Ramírez.
  5. QUINTO. REMITIR el expediente CJU-7095 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.